I.8o.C.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN EN EL AMPARO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR ESE RECURSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3759
Hechos: El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desechó un recurso de reclamación por estimar que no era el legalmente idóneo contra la resolución recurrida. En contra de esa determinación se hizo valer diverso recurso bajo el argumento de que el presidente del tribunal carecía de facultades para desechar la reclamación.
Criterio jurídico: El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito sí tiene facultades para desechar un recurso de reclamación por considerarlo improcedente en razón de no ser el legalmente previsto.
Justificación: El presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito tiene atribuciones para dictar las medidas que estime conducentes a fin de que la administración de justicia sea expedita, de conformidad con el artículo 17 constitucional; por esta razón, el artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son atribuciones de las y los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución y que, en caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que la o el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente. En esa virtud, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito sí tiene facultades para desechar un recurso de reclamación por considerarlo improcedente, ya que la ley orgánica no lo limita, y la palabra tramitar significa precisamente efectuar los trámites necesarios para resolver un asunto, y desecharlo es exactamente darle el trámite que corresponda. En la inteligencia de que son esas mismas facultades las que no autorizan al presidente a desechar el recurso por razones de fondo, en cuyo caso correspondería decidirlo al Pleno del tribunal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 43/2022. Tres Construyendo, S.A. de C.V. y otros. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.