PC.XVII. J/6 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA DE LOS 653 ACUÍFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LAS REGIONES HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE ENERO DE 2018. POR SÍ SOLO RESULTA INSUFICIENTE PARA CONCLUIR EN LA IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE OBRA QUE EN SU MOMENTO FUE DE LIBRE ALUMBRAMIENTO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 1601
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios disímiles al analizar, a través de herramientas metodológicas y ejercicios interpretativos distintos, si el Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones Hidrológico-Administrativas que se indican, es o no, suficiente, por sí mismo, para concluir en la improcedencia del registro de obra que en su momento fue de libre alumbramiento.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que el Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las Regiones Hidrológico-Administrativas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018, resulta, por sí solo, insuficiente para concluir en la improcedencia del registro de obra que en su momento fue de libre alumbramiento.
Justificación: El artículo 27, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno; sin embargo, el Ejecutivo Federal se encuentra facultado para establecer ordenamientos que regulen su extracción, siempre que existan causas de utilidad o interés público, o bien, cuando se afecten otros aprovechamientos. Así, conforme a dicha atribución constitucional, el 5 de abril de 2013, el Ejecutivo Federal emitió ocho acuerdos de carácter general, en los que se suspendió provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas subterráneas en los acuíferos precisados en los referidos acuerdos, ello con el objeto de contar con un padrón de usuarios de aguas subterráneas a nivel nacional, que permitiera conocer la magnitud y distribución espacial de las extracciones de agua en las zonas que en su momento fueron de libre alumbramiento y, como consecuencia, hacer posible la determinación más precisa de los volúmenes renovables y de la disponibilidad del agua. Además, en dichos acuerdos generales se reconoció el derecho de los usuarios que con anterioridad a su entrada en vigor efectuaban la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, para continuar realizándolo, contando con un plazo de sesenta días hábiles, para registrar su captación y acreditar el volumen efectivo de extracción, a fin de que eventualmente les fuera otorgada la concesión correspondiente y se les inscribiera en el Registro Público de Derechos del Agua, pero también se precisó que no habrían de otorgarse nuevas concesiones hasta que se actualizara la disponibilidad del agua, considerando los volúmenes que registraran los usuarios ya establecidos. Por ende, aun cuando corresponde a toda autoridad, incluida la materialmente jurisdiccional, atender a los principios de pro natura y de disponibilidad del agua, tales aspectos fueron considerados al momento en que se decretó la suspensión del libre alumbramiento; de ahí que el Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las Regiones Hidrológico-Administrativas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018, no puede, por sí solo, llevar a concluir en la improcedencia del registro de la obra que en su momento fue de libre alumbramiento, sino que, precisamente de los datos obtenidos de ese registro, habrán de ser tomados en consideración por la autoridad del agua para, en su momento, decidir si es o no de otorgarse la concesión, o si ésta debe ser limitada.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2022. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 18 de octubre de 2022. Mayoría de seis votos de los Magistrados Ignacio Cuenca Zamora (presidente), Amílcar Asael Estrada Sánchez, María del Carmen Cordero Martínez, Gabriel Ascención Galván Carrizales, Héctor Guzmán Castillo y Ricardo Martínez Carbajal. Disidente: Eduardo Ochoa Torres, quien formuló voto particular. Ponente: Gabriel Ascención Galván Carrizales. Secretario: Jesús Manuel Corral Basurto.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 42/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 73/2020.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 73/2020, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XVII.2o.P.A.19 A (11a.), de rubro: "ACUERDOS POR LOS QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO. SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMOS, PARA CONCLUIR LA IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE UNA OBRA, SI LA SOLICITUD ES PRESENTADA POR UN USUARIO PREEXISTENTE [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA XVII.2o.P.A. J/5 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo V, septiembre de 2022, página 5036, con número de registro digital: 2025261.