Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.C. J/6 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL ACTOR ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLO EN UN JUICIO CIVIL ORDINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 1893

Precedentes

Contradicción de criterios 9/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 11 de octubre de 2022. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Samuel Alberto Villanueva Orozco, Ubaldo García Armas, Alma Rosa Díaz Mora, Paulino López Millán y Jesús Antonio Sepúlveda Castro (presidente). Ausente: Juan Manuel Arredondo Elías. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Víctor Hugo Márquez Ortega. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 301/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 157/2021. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2012 (10a.), de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO PUEDE EXAMINARLA DE OFICIO EN EL PRIMER PROVEÍDO QUE EMITA RESPECTO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, O BIEN, DURANTE EL PROCEDIMIENTO, E INCLUSO, AL DICTAR LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y CHIAPAS)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 334, con número de registro digital: 2000517.