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1a./J. 132/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN. SU TRAMITACIÓN DE FORMA REITERADA EN CONTRA DE UNA MISMA PERSONA, POR LOS MISMOS HECHOS Y FUNDAMENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo I; Pág. 1221

Precedentes

Contradicción de tesis 348/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jaqueline Sáenz Andujo. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 133/2010, en el que consideró que no se advierte precepto legal alguno que impida la presentación de una solicitud de extradición por segunda vez, en contra de una misma persona y por los mismos delitos si la primera fue negada, subsanando los errores u omisiones de forma que hubieren existido en la primera solicitud. Por lo que la admisión de la segunda solicitud no constituye ninguna violación constitucional, ni supone que se juzgue al delincuente dos veces por el mismo delito, constituyendo el nuevo procedimiento un acto autónomo e independiente de aquél. Así, estimó aplicable la tesis aislada de la Quinta Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital 287218, de rubro y contenido siguientes: "SOLICITUD DE EXTRADICIÓN. En nuestra Ley de Extranjería no hay precepto alguno que prohíba al Estado requirente reiterar su solicitud de extradición, llenando los requisitos de que hubiera carecido la primera; y admitir la segunda solicitud no importa violación constitucional, ni supone el que se juzgue al delincuente dos veces." El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 189/2013, en el que estimó que en atención al principio non bis in ídem previsto en el artículo 23 de la Constitución General y a lo expresamente previsto en el artículo 12 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo, Uruguay, está prohibida la duplicidad de procedimientos por la misma causa, vinculados a los principios procesales de litispendencia y cosa juzgada. El sostenido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 83/2017, en el que consideró que el principio non bis in ídem, para el caso del procedimiento de extradición, no debe entenderse como un doble enjuiciamiento penal simple y llanamente, sino como un doble enjuiciamiento sobre los hechos materia de la extradición. Lo que debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto por el artículo 6 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en el sentido de que no se concederá la extradición cuando el reclamado haya sido sometido a proceso o haya sido juzgado y condenado o absuelto por la Parte requerida por el mismo delito en que se apoye la solicitud de extradición. Consecuentemente el principio non bis in ídem, a que aluden el artículo 23 constitucional y 6 del Tratado de Extradición referido, es aplicable en esas condiciones al procedimiento de extradición ante una solicitud de los Estados Unidos de América. Tesis de jurisprudencia 132/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

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