I.5o.T.20 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DÍGITO SINDICAL. SU ASIGNACIÓN FORMA PARTE DEL DERECHO DE AFILIACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y NO ESTÁ CONDICIONADA A LA APLICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2696
Hechos: Una trabajadora de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México decidió afiliarse a una organización sindical, que no es la que representa al mayor número de trabajadores. Obtuvo la toma de nota para formalizar su designación como miembro de esa organización y demandó a la dependencia la asignación del dígito sindical, como signo distintivo de pertenencia. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió a la Fiscalía, al considerar que a la actora no le resultaban aplicables las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la dependencia demandada está obligada a otorgar el dígito sindical una vez que el trabajador acredite en juicio que se afilió a una organización sindical, con independencia de que no sea la que representa los intereses de la mayoría de sus trabajadores, pues el reconocimiento de pertenencia del trabajador a alguna organización sindical no puede ser restringido por el patrón ni estar supeditado a la aplicación de condiciones generales de trabajo.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que los artículos 123, apartados A, fracción XVI y B, fracción X, de la Constitución General y 2 del Convenio Número 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación establecen el derecho de libre asociación sindical, tanto para constituir organizaciones, como para afiliarse a ellas. Así, la dependencia, en su carácter de patrón equiparado, se encuentra obligada a reconocer que la actora pertenece a esa organización sindical, a través de los mecanismos administrativos internos, como es la asignación del dígito sindical, para evidenciar que, en estricto respeto a su derecho de afiliación está al tanto y reconoce que la operaria se ha afiliado a una organización de trabajadores para la protección de sus intereses. Aseverar lo contrario implicaría vulnerar el derecho de libertad sindical, ya que la afiliación del trabajador quedaría supeditada a la aprobación final del patrón.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 866/2021. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretario: Luis Gustavo Nava Cabrera.