XX.79 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION DE PETICION DE HERENCIA. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 321
En virtud de que ningún precepto legal del Código Civil ni de Procedimientos Civiles, señalan en qué momento empezará a contar el término para que opere la prescripción de la acción de petición de herencia, debe entenderse que éste empieza a correr desde el momento en que el derecho sea exigible, y éste no puede ser otro que aquel en que se pone en posesión al demandado de los bienes pertenecientes a la masa hereditaria mediante reconocimiento de su calidad de heredero por la autoridad competente; y, es a partir de ese momento en que debe empezar a contarse el término de diez años de la prescripción extintiva de la acción en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 920/95. Cesáreo Chatú de León. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.