I.16o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
LIBERTAD SINDICAL. DE ACUERDO CON ESE DERECHO FUNDAMENTAL, LOS SINDICATOS MINORITARIOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN COMISIONES, COMITÉS O CUALQUIER SISTEMA QUE TENGA COMO OBJETIVO PROPORCIONAR ESTÍMULOS, RECOMPENSAS O INCENTIVOS A FAVOR DE SUS AGREMIADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2739
Hechos: Un sindicato de trabajadores al servicio del Estado, a quien no le corresponde la administración de las condiciones generales de trabajo de una dependencia federal, demandó su participación en el sistema de evaluación de los trabajadores, el cual tiene sustento en las condiciones mencionadas, cuya finalidad es el otorgamiento de incentivos, que se traducen en estímulos o recompensas en favor de los trabajadores agremiados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de acuerdo con el derecho fundamental a la libertad sindical, los sindicatos minoritarios de trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a participar en comisiones, comités o cualquier sistema que tenga como objetivo proporcionar estímulos, recompensas o incentivos a favor de sus agremiados.
Justificación: Ello es así, ya que el derecho a la libertad sindical se encuentra tutelado en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Convenios Números 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); dicha libertad sindical debe ser respetada en las condiciones generales de trabajo que, acorde con la realidad participativa y de defensa de los derechos de todos los trabajadores, debe permitir la intervención de las diversas agrupaciones sindicales formalmente constituidas y con trabajadores en activo en cualquier "sistema de evaluación" que tenga como finalidad el otorgamiento de incentivos, estímulos o recompensas, lo cual no debe ser exclusivo del sindicato mayoritario y tampoco una "participación" parcial de los minoritarios en alguna de las fases del sistema de otorgamiento de incentivos, ni ocasional. Por tanto, tratándose de cualquier sistema para el otorgamiento de incentivos, debe velarse por el respeto al derecho a la libertad sindical; esto es, permitir que cualquier agrupación formalmente establecida y registrada como sindicato, de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, participe de manera permanente, siempre y cuando tenga trabajadores afiliados; máxime que todo trabajador en "activo" es sujeto de beneficiarse.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/2021. 24 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.