I.16o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM). PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PRÓRROGA Y DEFINITIVIDAD DE SU NOMBRAMIENTO, ES APLICABLE LA NORMATIVA INTERNA DE ESA INSTITUCIÓN Y NO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2752
Hechos: Una trabajadora académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que fue despedida demandó la prórroga del contrato que celebró o su reinstalación, al considerar que subsistía la materia de trabajo. La universidad negó el despido alegado y señaló que terminó la vigencia del contrato; la Junta condenó a la demandada a prorrogar el contrato y además pagar diversas prestaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver sobre la procedencia de la acción de prórroga y definitividad de nombramiento del personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, es aplicable su normativa interna y no la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Ello es así, porque en términos del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley les otorgue autonomía, tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, por lo que en su normativa interna pueden fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico. De ahí que para dilucidar la procedencia de lo reclamado por la actora, es aplicable la normativa interna de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre ésta, su ley orgánica, estatuto general y el Estatuto del Personal Académico, que establecen las autoridades y procedimientos para que los trabajadores académicos obtengan la prórroga en sus nombramientos o contratos e, inclusive, su definitividad, a través de concursos de oposición. Es por ello que si la actora no acreditó haber seguido alguno de esos procedimientos ante las autoridades ahí previstas, es improcedente aplicar la Ley Federal del Trabajo para obtener la prórroga de su nombramiento, pues ni la Constitución General ni la normativa interna de la universidad lo prevén y, de aplicarla, se pondría en riesgo el ejercicio de la referida autonomía universitaria, lo que entre otras funciones permite a la universidad impartir una educación de calidad.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/2021. Universidad Nacional Autónoma de México. 3 de junio de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.
Amparo directo 260/2021. María Luisa Estrada Sánchez. 10 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Sara Cortés Méndez.
Amparo directo 794/2021. Gerardo Martínez Suárez. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Fernando Cano Figueroa, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada.
Amparo directo 737/2021. Margarita Sánchez y Sánchez. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Sara Cortés Méndez.