I.5o.T.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
PROMOCIONES DIGITALIZADAS DIRIGIDAS A ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD NO PREVISTOS EN LA LEY NI EN EL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ATENTA CONTRA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2776
Hechos: En un juicio de amparo indirecto tramitado electrónicamente el apoderado de la quejosa anexó una carta poder digitalizada para acreditar su personalidad y manifestó, bajo protesta de decir verdad, que era copia íntegra e inalterada del original que obra ante la autoridad responsable. La Juez de Distrito estimó insuficiente dicha copia digital, por no contener una certificación que acreditara el tiempo, lugar y circunstancias en que fue obtenida, ni el sello de la institución que la expidió, por lo que le negó valor al considerar que era susceptible de alteración. Asimismo, requirió al promovente para que acreditara con documento fehaciente la personalidad con que se ostentó y, posteriormente, tuvo por no presentada la demanda ante la omisión de desahogar el requerimiento en el plazo concedido. Contra esa determinación se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los documentos digitalizados de su original, ofrecidos para acreditar la personalidad en el juicio de amparo tramitado en vía electrónica, no pierden su valor probatorio y deben recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física; por tanto, el auto que tiene por no presentada la demanda, mediante la imposición de requisitos de procedibilidad para acreditar la personalidad cuando se promueve un juicio de amparo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, no previstos en la ley ni en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, atenta contra el derecho de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia.
Justificación: Ello es así, pues el artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé la posibilidad de tramitar electrónicamente la demanda de amparo mediante el uso de la firma electrónica Avanzada (FIREL). Por su parte, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, cuyo objetivo fundamental es simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia, otorgando validez a las promociones judiciales realizadas a través de medios digitales usando la Firma Electrónica, por el que se materializó el nuevo sistema de juicio de amparo, deriva que los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de dicha firma conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Asimismo, conforme al criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. VIII/2021 (10a.), de título y subtítulo: "DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE INGRESAN COMO PRUEBAS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERARLOS COMO SI SE HUBIERAN PRESENTADO EN SU VERSIÓN FÍSICA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER OBJETADOS POR LAS PARTES, Y SÓLO EXCEPCIONALMENTE, ANTES DE DEMERITAR SU VALOR PROBATORIO, REQUERIR AL OFERENTE EL DOCUMENTO FUENTE.", los documentos privados ingresados electrónicamente no pierden el valor que les corresponda, sino que tendrán valor probatorio pleno hasta que se reconozca como tal y sin que obre objeción en su contra. Por tanto, si el promovente del juicio de amparo en materia laboral presenta una promoción a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIREL) y manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la carta poder que anexó en su versión digitalizada es copia íntegra e inalterada del documento impreso, el órgano jurisdiccional no está facultado para negarle valor probatorio ni para imponer requisitos no previstos en los artículos 10 de la Ley de Amparo y 692 de la Ley Federal del Trabajo y en el referido acuerdo general, sino que debe atender a la manifestación que hizo el promovente y hacer una interpretación de la Ley de Amparo, que se ajuste a la lógica del aludido acuerdo general. Consecuentemente, la determinación que tiene por no presentada la demanda, ante el incumplimiento de un requerimiento injustificado para acreditar la personalidad, atenta contra los principios que rigen al nuevo sistema de expediente electrónico y el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 114/2022. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz.
Nota: La tesis aislada 1a. VIII/2021 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo II, marzo de 2021, página 1227, con número de registro digital: 2022826.
El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.