VI.2o.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCION, PROCEDENCIA DE LA. PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS. JUICIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 323
Aun cuando el trabajador incurra en el error de no proporcionar el dato de temporalidad que permita examinar la procedencia del reclamo de sus prestaciones relativas a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, tal omisión no necesariamente lleva a determinar la improcedencia de la acción si la demandada expresamente reconoció el derecho del trabajador al oponer la excepción de pago, pues ello implica su aceptación de que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.