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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 2/2022, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
PC.I.L. J/7 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2025673
- Clave de tesis
- PC.I.L. J/7 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2555
- Publicación
- 2022-12-09
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE AMPARO. EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP), NO TIENE ESE CARÁCTER AL PROMOVERLO CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, CUANDO ACTÚA COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y NO COMO LIQUIDADOR EN EL JUICIO LABORAL, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2555
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios discrepantes al analizar casos en los que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su calidad de organismo descentralizado, promovió juicio de amparo indirecto, contra la orden de entrega del numerario embargado, decretada por el presidente de la Junta laboral, manifestando que tiene la calidad de tercero extraño a juicio, porque en el sumario laboral de origen únicamente compareció como ente liquidador y en relación con la existencia de ese carácter, mientras un órgano colegiado consideró que era tercero extraño a juicio, no obstante haber acudido al juicio de origen en su carácter de liquidador de diversos organismos extintos, el otro Tribunal Colegiado determinó que carecía de ese carácter, dada su vinculación al sumario laboral, por lo que debía agotar los medios ordinarios de defensa, no obstante la dualidad de funciones (como liquidador y como organismo descentralizado).
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que el juicio de amparo que se promueva contra la ejecución del laudo es improcedente, en términos del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, ya que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), no tiene la calidad de tercero extraño al juicio, no obstante que en el juicio de origen hubiera intervenido como ente liquidador y en el juicio de amparo como órgano descentralizado.
Justificación: El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado tiene vinculación permanente en el juicio laboral de origen, como liquidador, así como por su comparecencia al procedimiento, por lo que conoció de los actos reclamados y tiene la posibilidad de defenderse por los medios y recursos ordinarios que la ley que rige al juicio de origen pone a su alcance, sin que pueda estimarse que tiene el carácter de tercero extraño al juicio, derivado de la existencia de una relación jurídica que genera el vínculo entre el proceso y el organismo recurrente; ya que si bien existe esa dualidad de funciones, es decir, como liquidador y como organismo descentralizado, lo que de ninguna manera implica que existan dos personas jurídicas con la misma denominación, sino sólo el ejercicio de lo que la ley le ordena, lo cierto es que tuvo participación en el procedimiento de origen como parte, máxime que los actos que reclama en la vía de amparo indirecto se dirigieron o se emitieron en su calidad de parte obligada con motivo de su carácter de liquidador en el juicio primario, precisamente por la condena decretada a los organismos demandados, cuyos derechos y obligaciones están a su cargo, precisamente en su calidad de liquidador.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 2/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo, Décimo Tercero y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de octubre de 2022. Mayoría de doce votos de las Magistradas y Magistrados: Emilio González Santander, Rosa María Galván Zárate, María Eugenia Gómez Villanueva, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, quien formula voto aclaratorio, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Joel Darío Ojeda Romo, Rebeca Patricia Ortiz Alfie, quien formula voto aclaratorio, Elisa Jiménez Aguilar, Salvador Hernández Hernández, José Manuel Hernández Saldaña y Alicia Rodríguez Cruz. Ausente: Idalia Peña Cristo. Disidentes: Gilberto Romero Guzmán, quien formula voto particular, Tarsicio Aguilera Troncoso, quien formula voto particular, y Juan Alfonso Patiño Chávez, quien formula voto particular. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: María Gabriela Torres Arreola.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 4/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 130/2019.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 2/2022, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
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