Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.L. J/7 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE AMPARO. EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP), NO TIENE ESE CARÁCTER AL PROMOVERLO CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, CUANDO ACTÚA COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y NO COMO LIQUIDADOR EN EL JUICIO LABORAL, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2555

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo, Décimo Tercero y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de octubre de 2022. Mayoría de doce votos de las Magistradas y Magistrados: Emilio González Santander, Rosa María Galván Zárate, María Eugenia Gómez Villanueva, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, quien formula voto aclaratorio, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Joel Darío Ojeda Romo, Rebeca Patricia Ortiz Alfie, quien formula voto aclaratorio, Elisa Jiménez Aguilar, Salvador Hernández Hernández, José Manuel Hernández Saldaña y Alicia Rodríguez Cruz. Ausente: Idalia Peña Cristo. Disidentes: Gilberto Romero Guzmán, quien formula voto particular, Tarsicio Aguilera Troncoso, quien formula voto particular, y Juan Alfonso Patiño Chávez, quien formula voto particular. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: María Gabriela Torres Arreola. Criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 4/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 130/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 2/2022, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

→ Más tesis en materia común