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PC.III.A. J/21 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

ESTÍMULO ECONÓMICO A LA PERSEVERANCIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 81 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO Y 44 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL PORCENTAJE OTORGADO DE CONFORMIDAD CON LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS EN LA CARRERA POLICIAL DEBE SER CALCULADO DE ACUERDO CON EL SALARIO MENSUAL QUE PERCIBA EL ELEMENTO OPERATIVO AL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 3652

Precedentes

Contradicción de criterios 7/2022. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de septiembre de 2022. Mayoría de seis votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza y Moisés Muñoz Padilla. Disidente: René Olvera Gamboa, quien formuló voto particular. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Nadia Carolina Gatica Morales. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 304/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 172/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 395/2021, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 63/2022. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 7/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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