PC.III.A. J/21 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
ESTÍMULO ECONÓMICO A LA PERSEVERANCIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 81 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO Y 44 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL PORCENTAJE OTORGADO DE CONFORMIDAD CON LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS EN LA CARRERA POLICIAL DEBE SER CALCULADO DE ACUERDO CON EL SALARIO MENSUAL QUE PERCIBA EL ELEMENTO OPERATIVO AL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 3652
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al analizar cuál es la base salarial –cuantificada en forma anual o mensual– sobre la que se aplica el porcentaje relativo al estímulo económico a la perseverancia previsto en los artículos 81 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco y 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, ya que tres de los órganos contendientes consideraron que ésta debe calcularse aplicando el porcentaje respectivo al sueldo cuantificado en forma mensual, mientras que el otro concluyó que la fórmula para el cálculo del referido estímulo económico debe hacerse aplicando el porcentaje respectivo al sueldo cuantificado en forma anual.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el estímulo económico a la perseverancia previsto en los artículos 81 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco y 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco debe ser calculado de acuerdo al salario mensual que perciba el elemento operativo al momento de su otorgamiento, al cual se le aplicará el porcentaje otorgado de conformidad con los años de servicio.
Justificación: La interpretación sistemática y conjunta de los preceptos antes mencionados, lleva a concluir que el estímulo económico a la perseverancia debe calcularse aplicando el porcentaje respectivo al sueldo promediado en forma mensual, porque con ello se cumple con la finalidad del estímulo, consistente en reconocer el servicio y promover el desempeño ejemplar y sobresaliente del personal policial de carrera e incentivarlo a permanecer en la institución, lo que sólo se logra si existe una diferencia en el pago de ese estímulo conforme a los años de servicio; además de que se cumple con la prohibición de que en ningún caso los estímulos o compensaciones que se entreguen a los elementos operativos pueden ser superiores a la remuneración mensual.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 7/2022. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de septiembre de 2022. Mayoría de seis votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza y Moisés Muñoz Padilla. Disidente: René Olvera Gamboa, quien formuló voto particular. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Nadia Carolina Gatica Morales.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 304/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 172/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 395/2021, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 63/2022.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 7/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.