III.1o.A.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 326
Si se revoca una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un amparo indirecto y el Tribunal Colegiado ordena la reposición del procedimiento, a efecto de que, por un lado el a quo recabe de la autoridad agraria correspondiente la información necesaria que conduzca a precisar e identificar la parcela en controversia, bien sea mediante el acta de parcelamiento respectivo o a través del informe que sobre el particular rinda la Procuraduría Agraria, y para que, por otra parte, se le informe quién detenta la posesión de esa unidad parcelaria, y el Juez se limita a tener por recibido el informe de la aludida autoridad en el que ésta se concretó a manifestar su ignorancia sobre quién tiene la posesión de la unidad parcelaria, es evidente que así no se cumple, cabalmente, con la ejecutoria del Tribunal Colegiado, y en consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en acatamiento a las atribuciones que le señala la
fracción IV, del artículo 91, 225 y 226, de la Ley de Amparo
, a efecto de que el Juez Federal recabe la información en los términos apuntados, para poder precisar los derechos agrarios en controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/96. María Guadalupe Matías de Meza. 13 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Vega Cortez.