XIX.2o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA. RENDICION DE CUENTAS DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 330
La obligación que tiene el albacea de rendir cuentas, no es susceptible de suspenderse porque se entorpecería el procedimiento del juicio sucesorio, que es de interés público y porque el rendir cuentas no le causa ningún perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 352/95. Enrique Javier Cavazos Valerio. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.