I.4o.A.92 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMONESTACION A UN PARTICULAR. SU IMPOSICION POR AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR CORRECTAMENTE MOTIVADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 330
Si la autoridad fiscal responsable impone a un particular una amonestación, argumentando que dicho quejoso pretendió subsanar el error en forma extemporánea y a petición de la propia autoridad, es decir, considerando que se realizó de mala fe, cuando tal exhibición de documentos hecha ante las autoridades fiscales, fuera del término que señala la ley, pero realizada en forma espontánea con el fin de subsanar una omisión en la entrega de tales documentos, es evidente que dicha conducta no determina que exista mala fe por parte de quien realiza tal actividad; por tanto, tal actuación de la responsable, se encuentra indebidamente motivada, pues contraría con su actitud, lo establecido en el artículo
16 constitucional
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2034/95. Administrador de Auditoría de Dictámenes (Charles W. de Olden Rohrer). 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.