II.2o.C.T.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 163 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, REFORMADA POR DECRETO PUBLICADO EL VEINTISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 332
El artículo
23 de la Ley de Amparo
señala como días inhábiles para la promoción del juicio de garantías los siguientes: 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre; por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada en su artículo
163
determina que serán inhábiles para el mismo fin los días 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre; es decir que esta Ley suprimió los días 5 de mayo, 14 de septiembre y 12 de octubre. Ahora bien la Ley Orgánica en su artículo
9o. transitorio
determina que a partir de su entrada en vigor (27 de mayo de 1995), los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, serán los que señala el artículo
160
, queriendo referirse al 163 porque aquél alude a los periodos vacacionales de los integrantes del Poder Judicial y éste a los días inhábiles; y así, resulta claro que la intención del legislador es en el sentido de suprimir como inhábiles los tres días señalados y aunque no reformó el artículo 23 de la Ley de Amparo, esta legislación debe interpretarse en forma armónica con la Ley Orgánica porque tienden a fin de cuentas al mismo propósito relativo a los días hábiles para el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/96. Alfonso Zamudio Maya. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 122, tesis P. XXV/97, de rubro "
DIAS INHABILES PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS EN JUICIO DE AMPARO. DADA LA CONFUSION QUE PRODUCEN LOS ARTICULOS 160, 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DEBEN TOMARSE COMO DIAS INHABILES LOS SEÑALADOS EN DICHO ARTICULO 163 Y TAMBIEN LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE AMPARO
.".