I.10o.A.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CONFORME AL ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LLEVARLA A CABO LOS JUZGADORES DEBEN ORDENAR EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS COMO LAS VIDEOCONFERENCIAS, CUANDO SE DEBA ATENDER AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD O DERIVADO DE LA EXISTENCIA DE DESIGUALDAD RELACIONADA CON ALGÚN ROL DE GÉNERO O DISCAPACIDAD, A EFECTO DE CUMPLIR CON EL ACCESO COMPLETO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6643
Hechos: La parte quejosa interpuso recurso de queja en contra del auto mediante el cual se desechó su demanda de amparo, al estimar que la Juez de Distrito limitó su derecho a que la ratificación requerida se llevara a cabo mediante videoconferencia, al tratarse de una mujer que se ostentó como mamá, cuidadora primaria y representante legal de su menor hijo diagnosticado con discapacidad múltiple.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos de los artículos 5 y 25 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a efecto de lograr la ratificación de la demanda y no restringir el desahogo y prosecución del juicio de amparo, los juzgadores federales deben ordenar el uso de las tecnologías de la información como las videoconferencias, cuando así lo solicite la parte quejosa o en los casos en que se deba atender al interés superior del menor de edad o derivado de la existencia de desigualdad relacionada con algún rol de género o discapacidad y no sólo a través de la asistencia presencial o de la firma electrónica, a efecto de cumplir con el acceso completo a la justicia.
Justificación: Lo anterior, porque el acuerdo general referido se emitió con el objeto de evitar la propagación del virus COVID-19 y establecer la posibilidad de practicar las diligencias, audiencias y demás comparecencias que suelen requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, mediante el uso de herramientas tecnológicas como las videoconferencias; de ahí que, por mayoría de razón, la existencia de una manifestación de la quejosa –mamá cuidadora de un menor de edad diagnosticado con una discapacidad– es suficiente para permitir la ratificación de la demanda mediante el uso de la videoconferencia a efecto de quitar los posibles obstáculos derivados de un rol de género y de la afectación al acceso a la justicia de un menor de edad bajo la existencia de la buena fe en términos de los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género, para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia y para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad, derivado de la especial situación en la que se encuentra la quejosa y su menor hijo, pues acude al juicio de amparo indirecto derivado de que el menor de edad no cuenta con la vacuna existente para prevenir las consecuencias de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 255/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.
Nota: El Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715, con número de registro digital: 5481.