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I.11o.A.9 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FACULTAD REGLADA. LA CONSTITUYE LA ATRIBUCIÓN DESCRITA EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, PUES LA INFLEXIÓN VERBAL "PODRÁ" CONTENIDA EN ESA PORCIÓN NORMATIVA DENOTA OBLIGATORIEDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6537

Precedentes

Amparo en revisión 24/2019. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Vargas Hernández. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/97 y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 26/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, páginas 174 y 175, con números de registro digital: 197900 y 4374, respectivamente.

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