II.2o.C.T.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APELACION, MATERIA DE LA. ARTICULO 423 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 337
La autoridad responsable debe fijar la litis en base a la sentencia recurrida y a los agravios expuestos en su contra; y de ninguna manera puede variar la materia del debate dando la interpretación a lo que a su juicio se pretendió reclamar en la demanda inicial, y su contestación, ya que tal proceder deja inauditas a las partes que litigaron bajo los supuestos encuadrados por el a quo y respecto de los cuales se inconformaron.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 16/95. Fondo de Apoyo para la Microempresa del Estado de México. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.