XVII.2o.P.A. J/13 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS DISTINCIONES CONTENIDAS EN EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES DE LOS DERECHOHABIENTES COMO BENEFICIARIOS NO CUMPLEN CON UNA FINALIDAD IMPERIOSA DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6277
Hechos: Un trabajador derechohabiente de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto en contra de las normas generales que exigen que su madre dependa económicamente de él, a fin de ser afiliada como beneficiaria al servicio médico asistencial que brinda dicha institución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las distinciones basadas en las categorías sospechosas de condición socioeconómica y estado civil, contenidas en el sistema normativo complejo que regula la afiliación de los ascendientes de los derechohabientes como beneficiarios al servicio médico asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, no cumplen con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional.
Justificación: Lo anterior, porque no existe ninguna disposición de rango constitucional que establezca como finalidad restringir la seguridad social sino que, por el contrario, el artículo 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución General dispone que los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas; mientras que el diverso 4o. reconoce el derecho a la salud –en su aspecto social– como un derecho fundamental. Además, si bien los artículos 25, segundo párrafo y 134 constitucionales establecen que el Estado velará por la estabilidad y eficiencia de las finanzas públicas, lo cierto es que la seguridad social –en su vertiente de servicio médico a los familiares– no constituye una prerrogativa cuya erogación corresponda totalmente al Estado, sino que se integra también por las aportaciones y las cuotas que el trabajador y el patrón enteran a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en términos del artículo 5, fracciones I y IV, de la ley relativa. Aunado a que el patrimonio de dicha institución se integra con los bienes y derechos integrados por los subsidios y aportaciones otorgados a su favor por los gobiernos federal, estatal y municipal; las reservas financieras; el monto de las cuentas individuales; los intereses, rentas y demás rendimientos financieros; el importe de las prestaciones no reclamadas; el importe de las sanciones pecuniarias; y las donaciones, herencias y legados que reciba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 620/2021. 10 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Osmar Abraham Lara Piñón.
Amparo en revisión 577/2021. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.
Amparo en revisión 336/2021. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
Amparo en revisión 7/2022. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Secretario: Julio César Montes García.
Amparo en revisión 697/2021. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Liliana Campos Heiras.
Nota: El criterio sostenido en el amparo en revisión 620/2021 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2022, resuelta por el Pleno del Decimoséptimo Circuito el 8 de noviembre de 2022, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PC.XVII. J/7 A (11a.), PC.XVII. J/8 A (11a.), PC.XVII. J/9 A (11a.) y PC.XVII. J/10 A (11a.), de rubros: "SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES COMO BENEFICIARIOS, CONSTITUYE UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO.", "SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDENCIA DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNEN LAS NORMAS GENERALES QUE RIGEN A LA AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS AL CITADO SERVICIO MÉDICO.", "SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN DE ASCENDIENTES A DICHO SERVICIO, ASÍ COMO LA DEFINICIÓN DE DEPENDENCIA ECONÓMICA PLENA Y TOTAL, SON VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA SEGURIDAD SOCIAL." y "SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES COMO BENEFICIARIOS AL SERVICIO MÉDICO QUE BRINDA DICHO INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL."