I.4o.T.24 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LABORAL. SOLO PUEDE ORDENARLO LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 338
La Ley Federal del Trabajo en los artículos
773, 837, fracción III, y 876, fracción III
, establecen las causas por las cuales puede darse por concluido el juicio laboral y ordenarse su archivo como asunto concluido; esto es, por inactividad procesal, por laudo, y porque las partes lleguen a un acuerdo para dar por terminado el conflicto, determinaciones que deben tomarse por las Juntas que conocen de la controversia, y no sólo por su presidente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1084/95. Anne de Waele. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.