IV.2o.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. INTRODUCCION DE. DELITO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 338
El artículo
84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, establece que se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa, al que introduzca en la República, en forma clandestina, armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de las fuerzas armadas o sujetos a control, de acuerdo con dicha Ley; asimismo, al que participe en la introducción. De lo expuesto con anterioridad se desprende que uno de los elementos de dicho delito, consiste en que la internación de municiones a este país sea en forma clandestina. Por consiguiente, si en el caso a estudio lo que está demostrado es que en una determinada fecha se presentó el quejoso, quien venía de pasajero en un autobús, en el puente internacional de la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas y habiéndole tocado revisión (rojo), un policía fiscal le encontró entre sus pertenencias varias cajas que contenían los cartuchos de diferentes calibres afectos a la causa, es evidente que tales cartuchos se hallaban en un lugar visible, esto es, en un sitio sujeto a revisión, aunque las municiones hubieran venido en cajas o en calcetines, lo que no implica, de ninguna manera, que los hechos delictuosos los haya realizado en forma clandestina, ya que dicho término es sinónimo de oculto y para darse ese supuesto se debió haber preparado exprofeso un lugar para ocultarlas, con el objeto de que los agentes de la Policía Fiscal no los encontraran, caso en el cual sí se podría establecer que el inculpado actuó clandestinamente, pero al no existir ese elemento, es indudable que no se configura el delito de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/96. Víctor Avila Bocanegra. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 78/97
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 66, con el rubro: "
ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O SUJETOS A CONTROL, DELITO DE INTRODUCCION CLANDESTINA EN LA REPUBLICA. ES DETERMINANTE EL MODO Y EL LUGAR EN QUE SE INTERNAN LOS OBJETOS DEL ILICITO
."