IV.3o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO, MEDIDA DE APREMIO. INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO AQUEL EXCEDE DEL ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION. (ARTICULO 42, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 340
Si el precepto
21 constitucional
establece el arresto administrativo por un tiempo máximo de 36 horas y la finalidad del constituyente al redactar el invocado dispositivo legal, fue la de evitar sanciones excesivas, hacer extensivo dicho término al arresto como medida de apremio, como se realiza en el artículo 42, fracción IV, del ordenamiento procesal civil de la entidad, el cual contempla el arresto como medida de apremio hasta por 15 días, debe concluirse que el mismo va más allá del texto de la Ley Fundamental, razón por la que debe ser declarado inconstitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/95. Yolanda Martínez Uribe. 12 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II-Septiembre, Pleno, tesis 23/95, página 5.