XX.69 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO AL CODEMANDADO. ES IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 346
Si el acto reclamado se hace consistir en el auto emitido por la Sala Civil responsable en donde se ordena que se emplace de nueva cuenta al codemandado, la demanda de amparo indirecto resulta notoriamente improcedente, en razón de que se trata de una actuación judicial que no causa al quejoso un perjuicio de imposible reparación, ya que sólo afecta las formalidades esenciales del procedimiento, traduciéndose en una violación a los derechos adjetivos de éste y que puede ser reclamado en amparo directo cuando se impugne la sentencia definitiva y trascienda a su resultado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/95. José Farrera Pola y otros. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.