II.1o.P.A.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AVECINDADOS, LA CALIDAD DE LOS. DEBE SER RECONOCIDA PRIMERAMENTE ANTE LA ASAMBLEA EJIDAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 348
De acuerdo con el artículo
13 de la Ley Agraria
, los requisitos necesarios para ser reconocidos como avecindados, deben hacerse valer primeramente ante la Asamblea Ejidal y si bien es cierto, que el propio artículo establece que también puede solicitarse ante el Tribunal Unitario Agrario, lo último sólo procedería en tratándose de la negativa que en su caso emitiera la Asamblea, ya que de admitir lo contrario, implicaría una substitución de parte del citado Tribunal, respecto del órgano supremo del ejido, con lo que se contravendría lo establecido por el artículo
22, párrafo primero, de la Ley Agraria
; por lo que la responsable debe declarar incomprobada la precitada acción reconvenida y dejar a salvo los derechos del reconventor, para hacerlos valer ante el órgano supremo del ejido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1172/94. Mariano García Zamora. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.