XXI.2o.P.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN, DERECHO DE VÍA Y DAÑO FORESTAL, CON MOTIVO DE LA AFECTACIÓN DEFINITIVA A UNA PARCELA EJIDAL POR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA (CARRETERA). CORRESPONDE A UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3814
Hechos: La parte actora promovió acción agraria ante un Tribunal Unitario Agrario en contra de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, de quien reclamó el pago por concepto de indemnización derivada de la afectación por la construcción de una carretera en el Estado de Guerrero, que atraviesa parte de la superficie de la parcela ejidal cuya titularidad tiene, así como el pago indemnizatorio que legalmente le corresponda sobre el derecho de vía, por concepto de aprovechamiento por la construcción de la citada carretera y por el daño forestal ocasionado a su parcela.
El Tribunal Unitario Agrario declinó su competencia conforme al artículo 168 de la Ley Agraria, al estimar que ninguna pretensión de la actora está vinculada con la posesión o mejor derecho a poseer una superficie ejidal, sino que su interés es de carácter patrimonial y personal que no repercute en la tenencia de la tierra, sino que pretende obtener una cantidad de dinero que corresponda al valor económico relativo a sus prestaciones; de manera que su reclamo escapa al ámbito de las normas agrarias y, por ende, la controversia debe resolverse bajo la aplicación de las normas del derecho civil.
Por su parte, el Juzgado de Distrito rechazó la competencia al considerar que se reclama el pago de la indemnización en ejercicio del derecho de posesión que ostenta sobre la parcela ejidal, por lo que la acción de la parte actora no puede ser resuelta conforme a las normas de naturaleza civil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Unitario Agrario es competente para conocer de la demanda de pago por indemnización, derecho de vía y daño forestal, derivado de la afectación definitiva a una parcela ejidal por la construcción de una obra pública (carretera), toda vez que las pretensiones de la actora se encuentran vinculadas directamente con la posesión de una superficie ejidal.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios básicos del régimen de propiedad agrario en nuestro país y dentro de éstos se encuentra el reconocimiento de la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal y se protege su tierra en su doble vertiente de asentamiento humano y para actividades productivas; asimismo, que los conflictos derivados de la tenencia de la tierra se reservan para las autoridades federales. Para estos efectos y, en general, para la administración de la justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción; de ahí que el Constituyente reservó para la Federación la facultad para legislar en materia del régimen de propiedad ejidal y comunal, y estableció la jurisdicción federal en los conflictos de límites, exclusivamente. Así, los artículos 43 y 44, fracción III, de la Ley Agraria reiteran la regla referida, consistente en la estructuración del régimen de propiedad ejidal y reconocen que son tierras ejidales, atendiendo a su destino, las parceladas o que son materia de parcelamiento. Por tanto, conforme a la fracción XIX del artículo 27 constitucional, la función jurisdiccional que tutela se extiende a toda la cuestión agraria, con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales, ejidatarios y comuneros, los cuales pueden acudir en defensa y protección de sus derechos ante los tribunales agrarios creados con ese objetivo, resultando así que todo conflicto de naturaleza agraria, entre los que se encuentran los relativos a la afectación de la posesión de parcelas ejidales, precisa ser tutelado por tribunales especializados a fin de garantizar y respetar los derechos que por cualquier acto se vean vulnerados. Luego, conforme a los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución General de la República y 18, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dichos tribunales fueron creados para dirimir los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales y las controversias que se susciten entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población, por lo que son legalmente competentes para conocer de las controversias planteadas en que se discute la afectación de la posesión de una parcela ejidal. En ese contexto, si la controversia está relacionada con la afectación definitiva de los derechos posesorios de un predio del régimen ejidal, en términos de los artículos 44, fracción III y 163 de la Ley Agraria, en relación con el diverso 18 de la ley orgánica referida, un juzgado del fuero federal civil carece de competencia para dirimir la controversia eminentemente agraria por estar regulada por la ley y el reglamento invocados. Por tanto, un conflicto de esa naturaleza es competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, conforme al precepto 163 de la Ley Agraria. Máxime que al reclamarse el pago de una indemnización, la parte actora lo hace en ejercicio del derecho de titular y ejidataria que ostenta sobre una parcela ejidal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 25/2022. Suscitado entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41 y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, ambos con residencia en Acapulco, Guerrero. 13 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca.
Conflicto competencial 26/2022. Suscitado entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41 y el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, ambos con residencia en Acapulco, Guerrero. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Estela Platero Salado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.
Conflicto competencial 28/2022. Suscitado entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41 y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, ambos con residencia en Acapulco, Guerrero. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretario: Luis Rubén Rizo Navarro.
Conflicto competencial 27/2022. Suscitado entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41 y el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, ambos con residencia en Acapulco, Guerrero. 28 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Eduardo Espinosa Luna. Secretario: J. Ascención Goicochea Antúnez.