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2a./J. 11/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA. EL DEBER DE LLEVARLA A CABO SE ACTUALIZA ANTE LA MERA POSIBILIDAD DE QUE LA DECISIÓN ESTATAL AFECTE O INCIDA DE MANERA DIRECTA O DIFERENCIADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, SIN QUE RESULTE EXIGIBLE LA ACREDITACIÓN DEL DAÑO Y SU IMPACTO SIGNIFICATIVO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo III; Pág. 2199

Precedentes

Amparo en revisión 498/2021. Comunidad Mayo-Yoreme "Lázaro Cárdenas", con asiento en el campo pesquero del mismo nombre, en el Municipio de Ahome, Sinaloa. 6 de abril de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Tesis de jurisprudencia 11/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de febrero de dos mil veintitrés.

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