I.3o.C.15 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMPLAZAMIENTO A JUICIO A LOS CODEMANDADOS. NO PUEDE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO ANTE EL MAL ACTUAR PROCESAL DE QUIEN A SABIENDAS DEL FALLECIMIENTO DE AQUÉLLOS FALTÓ A LA VERDAD ANTE EL ACTUARIO EN LA DILIGENCIA RELATIVA, PERMITIENDO QUE POR SU CONDUCTO SE LES EMPLAZARA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3861
Hechos: En un juicio especial hipotecario se demandó a la acreditada y a sus padres como garantes hipotecarios y obligados solidarios el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria; donde, una vez que se dictó la sentencia de condena, la acreditada hizo del conocimiento de la autoridad responsable el fallecimiento de sus progenitores ocurrido antes de que por su conducto fueran emplazados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no puede reponerse el procedimiento ante el mal actuar procesal de quien a sabiendas del fallecimiento de los codemandados faltó a la verdad ante el actuario en la diligencia de emplazamiento a juicio, permitiendo que por su conducto se les emplazara.
Justificación: Lo anterior, porque es cierto que en principio no puede convalidarse el emplazamiento de una persona fallecida; sin embargo, cuando esa diligencia se llevó a cabo con una persona que siendo también demandada en ese procedimiento por la relación de parentesco por consanguineidad con aquélla, no pone en conocimiento al actuario que efectúa esa diligencia ese evento que imposibilita su desahogo, ni lo revela durante el juicio, sino que pretende invocarlo después de que se dictó la sentencia desfavorable, no puede desconocerse su mal actuar procesal y producir algún beneficio como la reposición del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2022. 25 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.