I.3o.C.54 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. LA DEMANDA DE DIVORCIO EN LA QUE TAMBIÉN SE SOLICITE SU PAGO PUEDE TRAMITARSE ANTE EL JUEZ FAMILIAR DEL LUGAR DONDE VIVEN LOS MENORES DE EDAD ACREEDORES, PARA QUE ÉSTOS TENGAN UN FÁCIL ACCESO AL JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3933
Hechos: La actora, por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, solicitó el divorcio incausado, el pago de alimentos provisionales y, en su momento, los definitivos; adujo que contrajo matrimonio en el Estado de Veracruz, aunque su último domicilio conyugal se estableció en el de Chihuahua y su demanda la promovió ante la autoridad judicial de la Ciudad de México, ya que actualmente vive ahí con su hija; el juzgado familiar de este lugar radicó el asunto y desechó de plano la demanda, al declararse legalmente incompetente por razón del territorio; contra dicha resolución interpuso el recurso de queja en el que argumentó que la competencia territorial es prorrogable, resultando procedente y ordenándose al Juez recurrido admitir a trámite el ocurso inicial, pues se determinó que el divorcio no era la única pretensión de la actora, ya que también lo era el pago de alimentos a favor de una menor de edad por lo que, al tratarse de una cuestión urgente y perentoria se surte la competencia del a quo; en acatamiento a la resolución del tribunal de alzada, el juzgado natural admitió a trámite el asunto y ordenó emplazar al demandado mediante exhorto, ya que su residencia está en Chihuahua, éste opuso la excepción de incompetencia por razón del territorio, la que fue declarada infundada por el tribunal ad quem, cuya resolución se reclamó en el juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la demanda de divorcio en la que también se solicite el pago de la pensión alimenticia provisional puede tramitarse ante el Juez familiar del lugar donde viven los menores de edad acreedores, para que éstos tengan un fácil acceso al juicio.
Justificación: Lo anterior, porque la competencia por razón del territorio para conocer de la solicitud de divorcio y de la pensión alimenticia provisional, para no dividir la continencia de la causa, le corresponde al juzgado familiar ante el que la actora presente su demanda; máxime que los alimentos se demandan a favor de una menor de edad, cuyo interés superior debe ser protegido por las autoridades judiciales para que tenga acceso efectivo a la tutela judicial conforme al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2022. 13 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Víctor Hugo Solano Vera.