I.6o.T.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BANCO DE CREDITO RURAL DEL PACIFICO SUR, S.N.C. PARA EFECTOS DE JUBILACION DE SUS TRABAJADORES DEBE COMPRENDERSE COMO INTEGRANTE DEL SALARIO EL BONO MENSUAL SI SUS TRABAJADORES LO HAN PERCIBIDO EN FORMA PERMANENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 351
El bono mensual que reciben los trabajadores del Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C., debe incluirse como integrante del salario para el cálculo de la pensión vitalicia, cuando se haya percibido en forma permanente, ya que en el título sexto, capítulo I, apartado II, SALARIOS, de las condiciones generales de trabajo que rigen las relaciones laborales de sus trabajadores, se señala que el sueldo nominal se integra, entre otros conceptos, con las demás cantidades que en forma ordinaria perciba el trabajador en razón de las funciones específicas que desarrolle, y en el capítulo III, PENSIONES VITALICIAS DE RETIRO, artículo 520 de las mismas Condiciones Generales de Trabajo, se estipula que para el cálculo de las pensiones vitalicias, se tomarán en cuenta las siguientes prestaciones: 1.- Sueldo nominal; 2.- Subsidio para alimentación; 3.- Prima de vacaciones; 4.- Gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente; y, 5.- Compensación por antigüedad. En consecuencia, dentro de esos conceptos y para efectos de la jubilación, debe comprenderse el bono mensual siempre que se haya percibido en forma permanente, dentro del concepto "gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente" pues éste aunque innominado, forma parte integrante del salario por disposición de las propias condiciones de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2036/96. Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Alma Leal Treviño.