I.3o.C.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PROMOCIONES PRESENTADAS ELECTRÓNICAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD EN EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN, DEBE TENERSE EN CUENTA LA ZONA GEOGRÁFICA DE LOCALIZACIÓN DONDE SE HAGA LA CONVERSIÓN DEL TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO (UTC), QUE APARECE EN LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA GENERADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3956
Hechos: Un quejoso interpuso recurso de queja contra el auto que tuvo por no presentada su demanda de amparo; decisión sustentada en la afirmación de que conforme al sello fechador estampado por el Juzgado de Distrito, la promoción presentada electrónicamente con la que se pretendió desahogar la prevención, fue extemporánea.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la promoción con la que se desahogó una prevención, presentada electrónicamente, es oportuna, si se toma en cuenta la zona geográfica de localización donde se haga la conversión del tiempo universal coordinado (UTC), que aparece en la evidencia criptográfica generada en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación –apartado denominado OCSP, sub rubro: "Fecha: (UTC/CDMX)"–.
Justificación: Lo anterior, porque la recepción de una promoción en un Juzgado de Distrito sólo indica, para efectos de organización interna, la fecha en la que fue recibida físicamente –luego de ser impresa– pero no aquella en que fue presentada electrónicamente, dato este último que es el definitorio para estimar si la presentación fue oportuna.
Ahora bien, conforme al Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo (aprobado en sesión extraordinaria de 8 de junio de 2020), las promociones podrán presentarse de manera electrónica, en cuyo caso el sistema genera un acuse de recepción electrónica en el que se indican los datos de identificación del promovente, el archivo electrónico que contenga la promoción y los archivos anexos, la fecha y hora de envío y recepción, así como un folio electrónico.
Empero, debido a la pretensión de equivalencia funcional entre documentos electrónicos y físicos, la promoción así presentada debe ser impresa y remitida al órgano jurisdiccional correspondiente a través de su oficialía de partes, la que procederá a su registro, para lo cual estampará su sello fechador. Lo que se aprecia del análisis de los artículos 3, fracción III, 14 y 48 del referido Acuerdo.
Así, la fecha de una promoción presentada electrónicamente se advierte de la evidencia criptográfica que se genera ante la presentación de un escrito en el mencionado portal; en dicha evidencia existe un apartado denominado OCSP (Online Certificate Status Protocol; protocolo de Internet usado para obtener el estado de un certificado en línea, que permite determinar si éste se encuentra revocado o no) y dentro de él, un sub rubro que dice: "Fecha: (UTC/CDMX)" seguido en la misma fila, de dos fechas con un horario cada una.
Las siglas UTC (Universal Time Coordinated), son una referencia de tiempo establecida (debido a que existen diversos husos horarios a causa de la rotación de la tierra), y dependiendo la zona geográfica de localización se hará la conversión. Los sellos de tiempo de todo documento que se firma electrónicamente indican la hora de firma y de constancia en horario UTC. Esto puede causar confusión al revisar el documento firmado. Empero, como hay más de un huso horario en el país y dado que los firmantes pueden estar ubicados en distintas zonas horarias del país e, incluso, en otros países, definir una zona horaria distinta a UTC no sería conveniente. Así, lo mejor es tener un solo huso horario (UTC).
Por tanto, acorde a la evidencia criptográfica –apartado denominado "OCSP" sub rubro "Fecha: (UTC/CDMX)"–, cuando la promoción se presenta dentro del plazo legal concedido al efecto, es oportuna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 126/2021. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa tesis aislada 2a. XXIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PROMOCIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ÉSTAS ES LA DE ENVÍO AL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 858, con número de registro digital: 2016527.
El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.