1a./J. 35/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PROTOCOLO DE MINNESOTA. CONTIENE DIRECTRICES PARA INVESTIGAR EFECTIVAMENTE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 1985
Hechos: Elementos del Ejército Mexicano dispararon en contra de dos civiles privándolos de la vida, fue el quejoso quien dio la orden de accionar las armas de fuego en contra de una de las víctimas. Por tales hechos, fue sentenciado en primera y segunda instancias por el delito de homicidio calificado. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que solicitó la aplicación de diversas reglas del Protocolo de Minnesota, al considerar que la investigación no se llevó a cabo con estándares internacionales. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento consideró que no era aplicable el Protocolo de Minnesota ya que pertenece al denominado soft law, en contra de esta sentencia se interpuso revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el Protocolo de Minnesota contiene diversas directrices para investigar efectivamente ejecuciones extrajudiciales, por lo que puede ser considerado para el cumplimiento efectivo del derecho humano a no ser privado arbitrariamente de la vida.
Justificación: El Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota), contiene directrices para realizar una investigación eficaz de una ejecución extrajudicial. La expresión "ejecución extrajudicial" ha sido construida en el derecho internacional y contiene los siguientes elementos: 1) privación arbitraria de la vida de una o más personas; 2) cometida por agentes del Estado encargados de realizar tareas de seguridad; y 3) dicha privación de la vida se puede realizar mediante acción u omisión por parte de los agentes del Estado, o bien, por particulares bajo su orden, complicidad, tolerancia o aquiescencia. Ahora, si bien no existe una conducta tipificada como ejecución extrajudicial en el derecho interno es conveniente seguir estándares internacionales cuando se cometa una privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado. En este sentido, el derecho humano a no ser privado de la vida arbitrariamente, reconocido en el parámetro de control de regularidad constitucional, implica que las autoridades competentes investiguen efectivamente ejecuciones extrajudiciales. Por lo tanto, el Protocolo de Minnesota, al regular diversas directrices para dar un tratamiento adecuado e investigar efectivamente una ejecución extrajudicial, es un documento jurídicamente relevante que puede ayudar al cumplimiento pleno del derecho humano a no ser privado de la vida arbitrariamente.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 13/2021. José Omar Gutiérrez de Velasco Mora y/o José Omar Gutiérrez de Velazco Mora. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido pero por consideraciones distintas y formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 35/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de marzo de dos mil veintitrés.