VI.2o.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
RENUNCIA DE DERECHOS PRIVADOS EN UN CONTRATO CIVIL. REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS ENTRE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4022
Hechos: En un contrato de arrendamiento se pactó la renuncia por parte de la fiadora a los principios de orden y excusión, sin que se plasmara de manera clara y precisa cuáles eran los derechos a los que estaba renunciando y los preceptos en los que se contenían las prerrogativas abdicadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, con base en los artículos 10 y 11 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que cuando en un contrato se establezca que una de las partes renuncia a un derecho, sólo puede surtir efectos entre éstas cuando: i) se trate de un derecho privado que no afecte el interés público; ii) no se perjudiquen derechos de un tercero; iii) se exprese por escrito; iv) la dimisión del derecho sea expresada en palabras claras y precisas; y, v) se plasme la porción normativa aplicable al caso concreto.
Justificación: Lo anterior obedece a que la legislación sustantiva del Estado es clara al delimitar cuáles son los derechos que por acuerdo de las partes pueden dimitirse y cuáles son los elementos de los que debe estar revestida esa renuncia, para que resulte eficaz y surta sus efectos entre éstas, sin que sea suficiente que en el convenio se señalen los derechos que se abdicaron, si no se plasman expresamente los preceptos concretos respecto de aquella potestad que se rechaza. Por tal motivo, cuando en un contrato civil una de las partes renuncie claramente a principios como los de orden y excusión, es necesario plasmar en el acuerdo respectivo las disposiciones que prevén ese derecho y la facultad de renunciar a aquéllos, pues de esa manera se establece de manera indudable que hubo un consentimiento informado de cuáles eran las prerrogativas a las que renunció uno de los contratantes al celebrar ese acto jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/2021. 25 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.