VI.1o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE BASE DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. PREVIO AL CESE DE SU NOMBRAMIENTO DEBE RESPETARSE SU DERECHO DE AUDIENCIA ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4096
Hechos: El Ayuntamiento del Municipio de Puebla demandó a una trabajadora el cese de su nombramiento de base por inasistencias injustificadas; al efecto, ofreció una documental aparentemente firmada por ella en la que se explicaba la razón de dichas inasistencias y las actas en las que se asentaron en cada una de sus fechas, suscritas por otros empleados. Por su parte, la trabajadora contestó que no se respetó su derecho de audiencia previsto en las condiciones generales de trabajo celebradas entre el Ayuntamiento y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores municipal. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla declaró la terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el patrón, con base en la confesión de la operaria contenida en aquella documental, que se corroboró –dijo– con las actas de las inasistencias. Contra esa determinación la trabajadora promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, previo al cese del nombramiento de los trabajadores de base del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debe respetarse su derecho de audiencia establecido en las condiciones generales de trabajo.
Justificación: Los artículos 29 y 33 de las condiciones generales de trabajo vigentes, respectivamente, en 2014 y 2016, al establecer que el nombramiento de un trabajador de base dejará de surtir efectos sin responsabilidad para el Ayuntamiento, previa investigación de las conductas que lo motivan, en la cual aquél deberá ser escuchado, implica que ese procedimiento debe iniciar con un citatorio donde consten las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las imputaciones, para que el trabajador esté en aptitud de conocerlas, aportar pruebas y alegar en su favor, pues la omisión de llevarlo a cabo conduce a considerar injustificada la rescisión del vínculo laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2020. María Candelaria Ruiz Inés. 2 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Rubén Laureano Briones Del Río.