I.3o.C.27 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL PARTICULAR QUE POR LA EMISIÓN DE SUS ACTOS JURÍDICOS SE LE CONSIDERE CON ESE CARÁCTER, LO TENDRÁ PARA TODOS LOS EFECTOS PROCESALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3778
Hechos: Una menor de edad con trisomía cromosomática 21 (síndrome de Down) a través de su padre, contrató una póliza de seguro de gastos médicos mayores individuales; con motivo de dicho seguro se estableció en la póliza respectiva un endoso de exclusión, en el que se precisó que no puede ser cubierta la condición genética de la niña respecto al síndrome de Down, cardiopatía congénita e hipotiroidismo. En atención a la expedición del endoso de exclusión por parte de la aseguradora, el padre de la menor de edad tuvo una reunión con una experta en genética, la cual le informó que el síndrome de Down no es una enfermedad, sino una condición; de ahí que, desde su perspectiva no debería ser excluida de la póliza como si fuese una enfermedad, por lo que se comunicó con la aseguradora para solicitar el cambio de la póliza para que no fuera motivo de exclusión la condición que posee su hija, lo cual se rechazó y en su contra el padre, en representación de su menor hija, promovió amparo indirecto, en el que argumentó que el verdadero motivo del rechazo fue que ésta es una persona con discapacidad. En principio se desechó su demanda y posterior al recurso de queja que promovió fue admitida y se aperturó el incidente respectivo en el que se concedió la suspensión provisional del acto reclamado para efecto de que todas las autoridades señaladas como responsables, sin distinguir cuáles, cubran provisionalmente los gastos que fueron contratados en las condiciones de la póliza de seguro, sin excluir los padecimientos relacionados con el síndrome de Down, como son cardiopatía congénita e hipotiroidismo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al particular que por la emisión de sus actos jurídicos se le considere autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto, lo tendrá para todos los efectos procesales.
Justificación: Lo anterior, porque los particulares considerados como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo en términos del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la ley de la materia, lo son para todos los efectos procesales, incluyendo la suspensión y su cumplimiento, la rendición del informe previo y justificado, y las demás actuaciones procesales, plazos y términos que tienen las autoridades responsables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 337/2022. 12 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Abraham García Bocardo.