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I.5o.T. J/8 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL. VÍAS PROCESALES PARA SU DEFENSA Y GARANTÍA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3424

Precedentes

Amparo en revisión 29/2022. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Nicolás Ortega Rosas. Queja 109/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: Faviana Díaz Santiago. Amparo en revisión 44/2022. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Nicolás Ortega Rosas. Queja 108/2022. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Queja 6/2023. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretario: Julio César Díaz Morfín. Nota: Las tesis aisladas 1a. CXXXV/2015 (10a.), 1a. CDXXVIII/2014 (10a.), 1a. CCL/2014 (10a.), 1a. XXII/2020 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 18/2012 (10a.) y P./J. 2/2022 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas, 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas, 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 17, Tomo I, abril de 2015, página 485; 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 220; 8, Tomo I, julio de 2014, página 138 y 77, Tomo IV, agosto de 2020, página 3042; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 420 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de febrero de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo I, febrero de 2022, página 7, con números de registro digital: 2008936, 2008088, 2006869, 2021960, 2002264 y 2024159, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto porque el Pleno en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, quien inicialmente conoció de la denuncia y radicó el asunto con el número de contradicción de criterios 113/2023 de su índice, la declaró inexistente en sesión del 6 de noviembre de 2023, en virtud de que no se advierten elementos comunes en los asuntos resueltos por los Tribunales Colegiados contendientes, pues los problemas jurídicos y hechos o actos analizados por cada uno de ellos partieron de problemáticas diferentes, y por ende, con conclusiones diferentes.

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