I.7o.C.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DEL REGISTRO CIVIL, PARA OTORGAR EL ACTA DE NACIMIENTO PROVISIONAL DE UN MENOR DE EDAD EN EL CONTEXTO DE UNA FAMILIA HOMOPARENTAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DEJAR SIN MATERIA EL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3764
Hechos: En los autos del juicio de amparo se negó la suspensión del acto reclamado, consistente en la negativa de la autoridad del Registro Civil para registrar el nacimiento de una persona menor de edad en el contexto de una familia homoparental, cuyo nacimiento se generó por virtud de un contrato de maternidad sustituta, en la que uno de los quejosos aportó el material genético, al considerar el Juez de Distrito que se trataba de un acto de naturaleza negativa respecto del cual no procede conceder la suspensión solicitada, ya que de otorgarse el acta provisional solicitada, se darían efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
Criterio jurídico: Este tribunal Colegiado de Circuito determina que debe concederse la suspensión definitiva contra la negativa de la autoridad del Registro Civil para otorgar el acta de nacimiento provisional de un menor de edad en el contexto de una familia homoparental, sin que ello implique dejar sin materia el juicio de amparo principal, dado que la medida cautelar se sustenta en la apariencia del buen derecho, que no constituye un análisis de fondo del tópico en estudio, sino una prospectiva del derecho sustantivo alegado.
Justificación: Lo anterior, porque en cada caso debe ponderarse la apariencia del buen derecho y la naturaleza del acto reclamado, con la finalidad de determinar si la suspensión procede con efectos restitutorios como lo prevé el artículo 147 de la Ley de Amparo; máxime si se trata de un asunto en el que estén en riesgo derechos de menores de edad. En el caso, la falta del acta de nacimiento legalmente expedida impacta momento a momento en los derechos fundamentales del menor de edad, pues cada día que pasa sin tener dicho documento, violenta de manera irreparable, entre otros, sus derechos al nombre y a la filiación jurídica, vinculados de forma interdependiente con el resto de sus derechos fundamentales. Lo verdaderamente trascendente para que la suspensión en el juicio de amparo sea material y jurídicamente posible, radica en que los efectos suspensorios puedan actualizarse momento a momento, de modo que la suspensión no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo; además, la naturaleza omisiva del acto reclamado no impide la concesión de la suspensión de dicho acto reclamado, pues en términos del artículo 147 citado, esa medida puede tener como finalidad evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada; para lo cual debe tomarse en cuenta la apariencia del buen derecho, las posibles afectaciones al interés social y la posibilidad jurídica y material de otorgar la medida. Por lo cual, resulta jurídicamente posible conceder la suspensión para el efecto de que se otorgue el acta de nacimiento con carácter provisional, sin que ello implique dejar sin materia el juicio de amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 29/2021. 15 de julio de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Ponente: Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretaria: Aurora Álvarez Plata.