I.1o.T.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CARGA FISCAL DE RETENER Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE EL INCENTIVO POR DESEMPEÑO DE LABORES, EN ORDEN AL BENEFICIO DE LA JUBILACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 358
Si el trabajador demuestra que la Comisión Federal de Electricidad le cubría el incentivo por desempeño de labores sin descuento alguno, ni aun el impositivo, tal hecho revela que no tenía conciencia explícita de la no retención, ni del pago del impuesto respectivo, y que el patrono, al no retener el monto impositivo correspondiente, decidió unilateralmente no repercutir al trabajador esa carga fiscal y absorberla, razón por la que, para efectos de la composición del salario de esta clase de trabajadores con miras a la jubilación, no resulta adecuado que repercuta el monto del incentivo de que se trata, deduciéndole el impuesto sobre la renta que le correspondería, ello, si se tiene en cuenta que el salario, para efectos de jubilación, está parcialmente exento además, de carga fiscal, por disposición expresa del artículo
77, fracción III
, de la ley impositiva, y que, el incentivo de referencia, al integrar el salario en orden a la jubilación, pierde su substantividad o individualidad, al formar parte de un todo, que es el salario integrado para efectos de jubilación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12891/95. Comisión Federal de Electricidad. 19 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.