I.8o.T.12 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA ADMINISTRATIVA LEVANTADA POR FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR. ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE EN ELLA INTERVINIERON SI AQUÉL RECONOCIÓ EXPRESAMENTE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN COMO CAUSAL DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, Y ELLO NO SE DESVIRTUÓ EN EL JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3697
Hechos: Una trabajadora de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) promovió juicio de amparo directo señalando que la autoridad responsable, indebidamente, otorgó valor probatorio al acta administrativa que sirvió para absolver de la acción de reinstalación en el puesto que venía desempeñando.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesaria la ratificación de las personas que intervinieron en el acta administrativa levantada por faltas cometidas por el trabajador, si éste reconoció expresamente los hechos que se le atribuyen como causal de rescisión de la relación laboral, y ello no se desvirtuó en el juicio.
Justificación: Lo anterior es así, porque al acreditarse las faltas imputadas a través del acta administrativa en que consta la confesión expresa del trabajador, carecen de relevancia las preguntas y repreguntas que éste pudiera haber realizado a las demás personas que intervinieron en aquélla, toda vez que obra en la misma el reconocimiento expreso de la conducta atribuida para la terminación de la relación laboral por causa justificada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/2022. 3 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretario: Eduardo García Partida.