IV.3o.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA FEDERAL. AUTOTRANSPORTE. ES NECESARIO JUSTIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA CONCESION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 360
No basta que el objeto social de una empresa consista en la explotación del servicio público de autotransporte de carga en caminos de jurisdicción federal, para establecer la competencia de las Juntas Especiales Federales de Conciliación y Arbitraje, ya que es menester dejar acreditada la existencia de una concesión expedida conforme a la Ley de Caminos, Puertos y Autotransporte Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/96. Auto Express Allende, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.