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XVI.1o.A.1 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional

DERECHO HUMANO AL AGUA. EL SUMINISTRO DEL MÍNIMO VITAL NO DEBE CONDICIONARSE A EROGACIÓN ALGUNA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3851

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 5/2022. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 161/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 11 de mayo de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por acuerdo de presidencia del 17 de mayo de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 133/2023 en la Segunda Sala, y por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al mismo Pleno Regional, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 10 de noviembre de 2023 radicó el asunto con el número de contradicción de criterios 279/2023 y derivado del  Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 11 de abril de 2024 la declaró inexistente, "dado que el estudio realizado por los contendientes no gira en torno al mismo problema, debido a las distintas situaciones que cada uno analizó, cuya diferente naturaleza los condujo a conclusiones diversas, no es posible establecer entre los criterios de uno y otro contendiente, un punto de toque y, menos aún, un diferendo interpretativo sobre una misma cuestión."