II.1o.C.T.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA. TRIBUNAL DE ARBITRAJE; REGIMEN JURIDICO DE LOS POLICIAS MIEMBROS DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA, COMERCIAL Y URBANA DEL VALLE CUAUTITLAN TEXCOCO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 361
En la relación existente entre el Estado con sus trabajadores no se ejerce imperio, sino que éste actúa como patrón en la realización de actos de carácter laboral, por lo tanto, tales actos no pueden combatirse mediante ningún otro medio de defensa que no sea el juicio laboral que se siga ante el Tribunal de Arbitraje, en términos del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados, además de que el artículo 95 de dicho ordenamiento en su fracción I, establece la competencia del Tribunal de Arbitraje para resolver en definitiva los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados y sus servidores. Por otra parte, cabe señalar que el artículo
123 constitucional
contiene dos apartados: El A), que regula las relaciones entre el capital y el trabajo, esto es, las relaciones en las empresas particulares; y el B), que regula única y exclusivamente las relaciones que se dan entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, respecto a sus trabajadores. En tal virtud, el precepto constitucional aludido no regula las relaciones que se dan entre los Estados de la Federación y sus trabajadores; por lo cual, en los términos del artículo
124 constitucional
, la facultad de regular las relaciones entre los Estados y sus trabajadores se entiende reservada a los Estados. Ahora bien, el régimen jurídico de los policías varía según derive del artículo 123, apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del Estatuto del Estado de México, porque en el primer caso el legislador excluyó expresamente a los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como al personal del servicio exterior para que se rigieran por sus propias leyes según lo expresa la fracción XIII, inciso B), del precepto citado. En consecuencia, el criterio jurisprudencial que tiende a dirimir un tema competencial respecto de un amparo interpuesto por un policía del Distrito Federal, es inaplicable al Estado de México.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 8 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Amparo directo 175/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 28 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Amparo directo 151/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 23 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 20/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 22 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.
Amparo directo 108/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 14 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.
Nota: La presente tesis no integra jurisprudencia a pesar de contar con cinco precedentes, por no cumplir con el requisito de votación por unanimidad que para tal efecto exige la Ley de Amparo.