XVI.1o.A.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CFE TRANSMISIÓN, EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO ESTÁ EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 7o. Y 137 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4049
Hechos: La recurrente CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), fue condenada en un juicio agrario al pago de una indemnización a diversos ejidatarios por la afectación a sus parcelas con motivo de las servidumbres de paso en su modalidad de transmisión de energía eléctrica; resolución que impugnó en amparo directo y solicitó a la autoridad responsable que proveyera lo relativo a la suspensión del acto reclamado. El Tribunal Unitario Agrario la concedió y señaló como requisito de efectividad la exhibición de una garantía por parte de la recurrente; determinación que consideró incorrecta, argumentando que como empresa productiva del Estado se encuentra exenta de otorgar garantía en el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que CFE Transmisión no está exenta de la obligación de otorgar garantía para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados, al ser una empresa productiva del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, por lo que no se encuentra en las excepciones previstas en la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque si bien los artículos 7o. y 137 de la Ley de Amparo exceptúan a las personas morales oficiales de la obligación de otorgar garantía para que surta efectos, en su beneficio, la suspensión del acto reclamado, lo cierto es que dada la naturaleza jurídica de la recurrente, no está exenta de exhibir garantía, en razón de que la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece que CFE Transmisión es una empresa productiva subsidiaria que forma parte de la propia comisión y lleva a cabo las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, mientras que la reforma constitucional en materia energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, estableció la estructura orgánica de dicha comisión para transformar en su totalidad el régimen jurídico al que estaba sujeta, alejándola lo máximo posible del sector público y acercándola al privado; de ahí que ya no puede ser considerada para efectos de la exención de otorgar la garantía prevista en la Ley de Amparo, dada su naturaleza jurídica de empresa productiva del Estado, lo que inclusive se corrobora de la propia exposición de motivos de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/2021. CFE Transmisión. 28 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Gracia Alexandra Muñoz Vilches.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 35/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 25 de abril de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/19 A (11a.), de rubro: "EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). TIENEN EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO."