I.3o.C.91 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. PRECIO PACTADO EN MONEDA NACIONAL, AUN CUANDO SE HUBIERA MENCIONADO EN EL CONTRATO RELATIVO, LA CONVERSION DE SU MONTO A DOLARES AMERICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 363
Cuando en un contrato de compraventa el precio se fijó expresamente en una cantidad determinada en moneda nacional, mencionándose además que de acuerdo a la cotización del dólar al momento de celebrarse dicho acuerdo de voluntades, esa cantidad ascendía a un determinado número de dólares americanos, señalándose además la opción de que el comprador pagara en esa moneda extranjera o en su equivalente en pesos mexicanos; e incluso, asentándose igualmente en ese contrato que el importe total era la cantidad de dólares correspondiente; todo ello no es suficiente para desvirtuar la consideración de la Sala responsable, de que las partes pactaron el precio en moneda nacional y no en dicha moneda extranjera, puesto que se considera que si realmente esa hubiera sido la intención de los contratantes, no hubieran mencionado la cantidad respectiva en moneda nacional, sino que únicamente hubieran precisado el precio en dólares y sobre todo se hubiera establecido en el contrato, que se cubriría dicho precio en esa moneda o en su equivalente en pesos mexicanos al momento de hacerse el pago, por lo que de acuerdo con ello no hay elementos para determinar que el precio de la venta relativa sea en dólares americanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1383/96. Francisco Molina Velasco y otra. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.