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I.4o.P.12 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TRATÁNDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS, EL JUEZ DE CONTROL CONSERVA SU FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA IMPONER UNA PENA MENOR A LA PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACEPTADA POR EL IMPUTADO, DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES APLICABLES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3951

Precedentes

Amparo directo 85/2022. 10 de noviembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Lara González. Ponente: Isabel Cristina Porras Odriozola. Secretaria: Almendra Luminita Velázquez Tolentino. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 369/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito se limitó a transcribir los razonamientos expuestos por la Primera Sala, al fallar el amparo directo en revisión 1091/2021, de lo que "concluyó medularmente, sin incorporar argumento novedoso alguno, que las facultades del juez de control, en el procedimiento abreviado, no llegan al grado de evaluar la justicia sustantiva del acuerdo, esto es, no puede cuestionar su contenido ni sus propios méritos, pues de hacerlo se entrometería en un convenio al que han llegado las partes en función de sus propios intereses, haciendo ineficiente ese sistema.". De dicha contradicción derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 127/2024 (11a.), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES SUSTENTA SU RESOLUCIÓN EN UN PRECEDENTE OBLIGATORIO EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 96/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 26 de febrero de 2026, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PR.P.T.CN. J/9 P (12a.) y PR.P.T.CN. J/10 P (12a.) de rubros: "SANCIÓN DEL CONCURSO REAL DE DELITOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE IMPONER UNA PENA DISTINTA NI DE MAYOR ALCANCE A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACEPTADA EXPRESAMENTE POR EL IMPUTADO, SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO CORRECTAMENTE DETERMINADA CONFORME AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD." y "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL PARA VERIFICAR Y AJUSTAR EL CÁLCULO DE LA PENA ES DE NATURALEZA REGLADA.", respectivamente.

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