Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.L.CS. J/4 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA CUANDO SE DEMANDA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) Y AL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SUTERM), DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE EL ACTOR PRESTÓ SUS SERVICIOS, SIEMPRE QUE EL SINDICATO CUENTE CON REPRESENTACIÓN EN ESE LUGAR.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo III; Pág. 2747

Precedentes

Contradicción de criterios 3/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de febrero de 2023. Tres votos de los Magistrados Emilio González Santander, Rosa María Galván Zárate y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera. Criterios contendientes: El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 58/2022, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 51/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 23/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 10/2020 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA CUANDO SE DEMANDA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE EL ACTOR PRESTÓ SUS SERVICIOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 746, con número de registro digital: 2021690.

→ Más tesis en materia laboral