II.2o.T.30 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. AUN CUANDO LAS POSICIONES FORMULADAS EN SENTIDO NEGATIVO SON VÁLIDAS, EN SU VALORACIÓN CUANDO EL ABSOLVENTE SEA UN ADULTO MAYOR, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN SUS CONDICIONES PERSONALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3960
Hechos: En un juicio laboral, en el desahogo de la prueba confesional se formuló una posición en sentido negativo, del tenor literal siguiente: "Que el absolvente jamás fue despedido de su empleo por parte de mi representada el ...", contestando el actor "Sí" a la misma. La Junta dio valor a dicha posición para tener por desvirtuado el despido, sin considerar que el absolvente era un adulto mayor y tenía una instrucción primaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando las posiciones formuladas en sentido negativo en el desahogo de la prueba confesional en el juicio laboral son válidas, en su valoración cuando el absolvente sea un adulto mayor, deben tomarse en consideración sus condiciones personales, pues al encontrarse en una edad avanzada se genera una presunción importante de que se encuentra disminuido en su capacidad física e intelectual, por lo que pueden causar confusión dichas preguntas y obtenerse una confesión contraria a la verdad.
Justificación: Lo anterior es así, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2001, estableció que las posiciones formuladas en sentido negativo no son insidiosas, por lo que deben admitirse; sin embargo, este tribunal determina que para su valoración debe tomarse en cuenta el grado de instrucción y la edad del absolvente de la prueba confesional, pues los adultos mayores merecen cierto trato preferencial, dada la disminución de su capacidad intelectual, a fin de respetar sus derechos humanos, en atención a lo establecido en la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores de América Latina y el Caribe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1123/2021. Amado Soto Ángel. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Ana Karen Martínez Terrazas.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2001, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES NO SE REFIEREN A TIEMPO INDETERMINADO Y NO DEBEN CALIFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓLO POR EL HECHO DE QUE EN SU TEXTO UTILICEN LAS PALABRAS ‘NUNCA’ O ‘JAMÁS’." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 119, con número de registro digital: 190108.