I.3o.C.34 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMERCIO ELECTRÓNICO (TIENDA EN LÍNEA). EL CÓDIGO DE UN SOLO USO POR TIEMPO LIMITADO DIGITADO POR EL USUARIO, CUYO REGISTRO OBRE EN EL "LOG DE TRANSACCIONES" Y SE ENCUENTRE EXPLICADO POR EL DICTAMEN PERICIAL EN INFORMÁTICA, ES SUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADA LA AUTORIZACIÓN DEL CARGO CONTROVERTIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2536
Hechos: En una controversia sometida al juicio oral mercantil, la parte actora demandó de la institución bancaria la nulidad de diversas operaciones realizadas a través de tiendas en línea. El Juez del conocimiento declaró la nulidad absoluta de las operaciones demandadas, al considerar que del "log de transacciones", así como de la pericial en materia de informática ofrecida por la institución bancaria demandada, no se acreditaba que la parte actora haya autorizado los cargos impugnados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en las compras realizadas a través de comercio electrónico (tienda en línea), el código de un solo uso por tiempo limitado digitado por el usuario, cuyo registro obre en el "log de transacciones" y se encuentre explicado por el dictamen pericial en informática, es suficiente para tener por acreditada la autorización del cargo controvertido.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con lo señalado en la tesis aislada I.3o.C.264 C (10a.), de título y subtítulo: "FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE.", el uso de la firma electrónica en las operaciones bancarias constituye una fuente válida de obligaciones para los tarjetahabientes que se vinculan a dicho mecanismo de seguridad para las transacciones comerciales; no obstante, la institución bancaria tiene la obligación de aportar las pruebas pertinentes con las que se demuestre que fue el propio usuario quien realizó dichas operaciones, esto es, que se trató del emisor de la autorización a través de los procedimientos de identificación que fueron utilizados durante la transacción y que fueron acordados con el usuario. En ese sentido, la entidad bancaria cumple con la carga procesal de demostrar la validación del cargo cuando mediante el "log de transacciones" y su interpretación a través de una pericial en informática, demuestra que en la operación combatida hubo la verificación de la identificación del usuario a través de un código o contraseña de un solo uso, el cual fue enviado al teléfono móvil registrado y digitado en la etapa de validación de la compra, por lo que el cargo en cuestión debe tenerse como autorizado por el usuario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 11 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Nota: La tesis aislada I.3o.C.264 C (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2918, con número de registro digital: 2014545.