I.6o.T.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 367
Si todas y cada una de las personas que deban ser citadas para absolver posiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
, deben considerarse representantes del patrón en términos del artículo
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de la propia Ley, dadas las funciones que desempeñan en la empresa; luego, no es válido legalmente que la Junta establezca como apoyo para desechar la prueba confesional a su cargo, el hecho de que el actor al ofrecer tal prueba no haya señalado domicilio para citarlos, pues debe tenerse como tal, el del patrón demandado en razón de la representación jurídica que ostentan los absolventes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2156/96. José Valentín Lozano León. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.