I.7o.T.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. INEXISTENCIA DEL, CUANDO EL TRABAJADOR QUE OBTUVO PARTE DE LO RECLAMADO EJECUTA EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 368
El artículo
73, fracción XI, de la Ley de Amparo
, previene la improcedencia del juicio de garantías contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento. Si el trabajador obtuvo parte de las prestaciones que reclamó, pide amparo respecto a lo que le fue adverso, y ejecuta por lo primero, ello no implica consentimiento expreso ni tácito con el acto reclamado en el amparo, ya que es evidente que siendo el peticionario del amparo el trabajador que obtuvo parte de lo que demandó, no puede estimarse que por cobrar a lo que ya condenó la Junta y está firme, consienta el resto que le perjudica, pues para que ese consentimiento se configure es menester que expresamente se señale así.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11087/95. Florentino Gutiérrez Gutiérrez. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.